SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A consecuencia de un grave accidente laboral suscitado el 11 de agosto de 2009, Edwin Romero Bravo fue trasladado de emergencia al Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, donde lo intervinieron quirúrgicamente en varias oportunidades y aunque su estado de salud no estaba del todo recuperado, el 23 de noviembre del citado año, se autorizó su alta médica; sin embargo, no se le permitió salir de dicho nosocomio, hasta que cancelara la suma de Bs35 702,48.- (treinta y cinco mil setecientos dos 48/100 bolivianos), conforme la liquidación proporcionada por el mismo Hospital.
Consultado el Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, sobre su situación esta autoridad, a través de la comunicación interna 198/09 de 3 de diciembre de 2009, reiteró la imposibilidad de autorizar la salida del representado de la accionante hasta que no estuviera cubierta la obligación económica contraída con el nosocomio, desconociendo con ello, lo normado por los arts. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal (LAPACOP) y 1466 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- ordenar la tutela
- APROBAR