SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE

El contenido previo, comprende el razonamiento propio de la línea jurisprudencial vertida por este Tribunal al respecto en casos similares; en ese sentido, la SC 0074/2010-R de 3 de mayo, fue concluyente al referir que: “…tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares” (negrillas agregadas).

Siguiendo este entendimiento, se hizo alusión a la persona o autoridad que deba ser demandada en las acciones de libertad, cuando se evidencie retención ilegal o indebida de pacientes dados de alta o a quienes se les niegue arbitrariamente autorizar su salida de los nosocomios, con la excusa de constreñir el cumplimiento de obligaciones económicas contraídas por concepto de servicios médicos; así, la SC 0667/2010-R de 19 de julio, precisó lo siguiente: “Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso”.