SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. A través de la nota remitida por Edwin Romero Bravo al Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, con cargo de recepción el 1 de diciembre de 2009 (fs. 8), el representado de la accionante refirió que no obstante que el 23 de noviembre del citado año, el “médico encargado del área” (sic) de forma verbal le concedió el alta médica, no se le permitió dejar el centro hospitalario sin que antes cancelara la suma de Bs35 702,48.-, monto resultante de la liquidación proporcionada por dicho nosocomio (fs. 5 a 7); solicitando consideración sobre la suma indicada, cuyo pago correspondía efectivizada por su empleador, es así que Edwin Romero Bravo instó que se autorice su alta médica y en todo caso, se acuda ante el responsable pertinente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- ordenar la tutela
- APROBAR