SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“procedencia”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 99 de 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 36 a 38, por la que declaró la “procedencia” de la acción de libertad interpuesta y en consecuencia, ordenó al Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, disponga la inmediata libertad de Edwin Romero Bravo. Esta decisión, se asumió bajo el fundamento que la deuda adquirida por Edwin Romero Bravo con el referido Hospital, por concepto de gastos médicos, no constituía motivo legal para su permanencia arbitraria en dicho nosocomio; configurando más bien, la ilegal e indebida privación de su derecho a la libertad, que ameritaba la “procedencia” de la acción interpuesta, sin perjuicio de las acciones legales cobratorias a favor de la parte acreedora.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar su “procedencia” -aunque con errónea terminología al efecto-, realizo una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- ordenar la tutela
- APROBAR