SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.4.
II.4. En respuesta a la carta descrita en la Conclusión anterior, el Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, a través de la comunicación interna 198/09 de 3 de diciembre de 2009, suscrita por Daysi Lobo y Marisabel Vaca en sus calidades de Asesora Legal Jr. y Administradora, respectivamente del mencionado nosocomio; se dirigió a Edwin Romero Bravo, informándole la imposibilidad de autorizar su solicitud, sino hasta el cumplimiento de la obligación económica contraída por concepto de servicios médicos; por estar sujeta la administración del Hospital, a la responsabilidad por la función pública -establecida en la Ley 1178-, la fiscalización de la Contraloría General del Estado y la Ley de Municipalidades; explicándole además, que debía acudir ante el Ministerio de Trabajo para que su empleador, como responsable, respondiera por lo adeudado (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- ordenar la tutela
- APROBAR