Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.1.
II.1. A través del certificado médico de 27 de noviembre de 2009, suscrito por el médico forense dependiente del Ministerio Público, José Luis Satt Razuk, se asevera que Edwin Romero Bravo fue internado en la cama catorce del servicio de neurocirugía del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, a consecuencia de haber sufrido un accidente laboral el 11 de agosto de ese año, diagnosticando un traumatismo cráneo-encefálico grave y estimando un tiempo de impedimento de ciento veinte días, salvo complicaciones o secuelas (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- ordenar la tutela
- APROBAR