Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A pesar que “el médico encargado del área”, le comunicó verbalmente a Edwin Romero Bravo la concesión de su alta médica y esta situación, fue puesta a conocimiento del Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, esta autoridad negó su salida de dicho nosocomio -a través de la comunicación interna 198/09- informándole que previamente debía cancelar la deuda contraída por concepto de servicios médicos prestados, que asciende a Bs35 702,48.-. En consecuencia, corresponde verificar -en revisión- si amerita otorgar o denegarse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados
- tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE
- III.2. Análisis de la problemática concreta
- ordenar la tutela
- APROBAR