SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.1. Sobre la retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y privados

Partiendo de que las obligaciones de naturaleza patrimonial cuentan con mecanismos legales para su cumplimiento, ningún centro hospitalario o de salud -público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados; tal es así, que la renuencia de efectivizar el alta médica por este motivo, constituye una lesión al derecho fundamental a la libertad física o de locomoción y se contrapone al imperativo de prohibir “..sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley” (art. 117.III de la CPE); mandato también reconocido dentro del bloque de constitucionalidad, a través del art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al afirmar que “Nadie será detenido por deudas”; y, armonizando esto, con el art. 6 de la LAPACOP, que corrobora lo ya indicado, precisando que “en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectiva únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…”.