Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
Wilford Garvizú Montaño, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, puntualizó: a) Lo mencionado por el accionante “es verdad en parte”, sin embargo, no hizo referencia a que la audiencia de cesación a la detención preventiva, que se llevó adelante, dispuso varias condiciones para su otorgación, encontrándose estas pendiente de cumplimiento; y, b) La extinción, debe tramitarse con la notificación a las partes y a la víctima, actuados que no se habían cumplido; en ese ínterin el Fiscal interpuso acusación contra el imputado, lo que motivó revocar el Auto que la concedía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Persecución indebida
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR