SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A consecuencia de la denuncia presentada en su contra por Catalina Mencia Estrada, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal (CP), el 5 de agosto de 2009, la Fiscal de Materia, Varinia Gonzales, presentó al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, memorial comunicándole el inicio de investigaciones, imputación formal y requerimiento de medidas cautelares; consiguientemente llevada a cabo la audiencia para su consideración, se dispuso la detención preventiva de su representado en la cárcel de “San Antonio” de Cochabamba. Arguye que, desde su notificación con la imputación hasta la presentación de la acusación formal transcurrieron ocho meses y veintitrés días.
El 21 de abril de 2010, la autoridad judicial demandada, otorgó la cesación de la detención preventiva a favor de su representado, empero, impuso como medidas previas a su efectivización la obligación de presentarse ante a la Fiscal cada siete días; prohibición de salir de Cochabamba y del país; presentar dos fiadores personales solventes y abonables en derecho y con domicilio propio en Vinto, cesación que hasta la fecha no ha sido efectivizada.
Por otra parte alega que, ante la falta pronunciamiento de alguna solicitud conclusiva por parte del Ministerio Público, el Juez ahora demandado, instó a la Fiscal de Materia a hacerlo en el plazo de tres días; frente a su incumplimiento, conminó al Fiscal de Distrito, otorgándole al efecto cinco días, quien tampoco cumplió lo ordenado; en ese sentido, ante la concurrencia de todos los requisitos para la procedencia de la extinción de la acción penal, y por la falta de pronunciamiento del Juez demandado, el 28 y 30 de abril de 2010, en cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la extinción de la acción penal, la que fue otorgada por el Juez demandado el 4 de mayo del indicado año.
Al concluir ese día, por memorial de 19 de abril de 2010, el Fiscal de Materia, Oscar Flores Cortez, puso en conocimiento del Juez codemandado, la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia el 28 de igual mes y año -totalmente fuera de los plazos y muy posterior a las conminatorias ordenadas por esa autoridad- no obstante, por Auto de 5 de mayo de 2010, revocó el Auto que disponía la extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Persecución indebida
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR