SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Haciendo un análisis de la problemática planteada, se tiene que no concurren en la presente acción de defensa, los presupuestos exigibles para poder analizar el procesamiento ilegal invocado; dado que, el supuesto acto lesivo, no se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión, si tomamos en cuenta que el representado del accionante se encontraba con detención preventiva por ser con probabilidad autor de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas, y ante la existencia de elementos suficientes para sostener que no se sometería al proceso y por el peligro de fuga, entre otros, es que el Juez de la causa, ordenó su detención preventiva (fs. 8 vta. 11), siendo esos los motivos que restringen su derecho a la libertad, decisión que la autoridad competente asumió conforme a su criterio jurídico.
El pedido de mantenerse incólume la decisión que extinguió la acción penal, no puede ser atendida por este Tribunal vía acción de libertad, dado que en coherencia con lo señalado supra, no es la causa por la que el representado del accionante se encontraría privado de su libertad, respondiendo la misma a circunstancias propias del proceso que le sigue el Ministerio Público, y al estar vinculada la denuncia planteada a la supuesta vulneración del debido proceso, los vicios de procedimiento denunciados deben ser reparados por los jueces o tribunales de la justicia ordinaria competentes y sólo ante su persistencia - siendo además evidente la vulneración alegada - ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, agotados todos los medios de defensa que prevé el ordenamiento jurídico.
Para que el debido proceso, alegado como vulnerado, ingrese dentro del radio de protección de la acción de libertad, debe cumplirse otro presupuesto cual es la existencia de absoluto estado de indefensión, término que según el diccionario jurídico significa: “posición en la que queda la parte a la que se deniegan los medios legales de actuación procesal, dejándole desarmado para ejercitar sus derechos, por lo que podrá utilizar los medios de impugnación establecidos para restaurar el orden procesal” (Diccionario jurídico - José Ignacio Fonseca Herrera, Editorial COLEX -2002).
Puntualizado el significado de indefensión, en el caso de autos, se tiene que tampoco existió absoluto estado de indefensión, dado que el representado del accionante, participó activamente del mismo, conociendo los actuados que concurrieron en su tramitación, en tal virtud, mal podría argüirse que se estuviera en una situación en la que se le hubiera impedido, limitado o negado indebidamente medios legales de actuación procesal, extremo que además es demostrado cuando incluso solicitó cesación a la detención preventiva, lo que deja entre ver, que en ningún momento se encontró desamparado en el transcurso del proceso, sino que más bien, activó el engranaje procedimental penal a su favor.
El accionante por su representado también alegó persecución indebida, que a la luz de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.3, debe ser desestimada, dado que, las acciones de las autoridades demandas, fueron efectuadas en virtud a un mandato legal y en el marco de sus atribuciones, razón por la cual no puede alegar persecución y hostigamiento alguno perpetrado por los demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Persecución indebida
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR