Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. El 28 de abril de ese año, el representado del accionante, ante la falta de pronunciamiento de parte de las autoridades Fiscales, solicitó al Juez demandado, declare extinguida la acción penal y ordene su inmediata libertad (fs. 41y vta.), a lo que decretó que previamente el querellante Pacífico López debía pronunciarse sobre la continuación del proceso para cuyo efecto contaba con el plazo de cinco días (fs. 41 vta.). Después de dos días, nuevamente pidió inmediata libertad, porque a su criterio no existía parte querellante, en virtud a que no se aceptó la personería de Pacífico López (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Persecución indebida
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR