Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.6.
II.6. Por esa razón, mediante Auto de 5 de mayo de 2010, bajo el argumento de la existencia de acusación formal en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante requerimiento conclusivo y no estando aún notificadas las partes con el Auto que extinguía la acción penal a favor “Rogelio” Huanca Zamorano, en aplicación del art. 168 del CPP, lo revocó dejándolo sin efecto (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Persecución indebida
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR