SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad consagrada en el art. 125 de la CPE, instituida como un mecanismo de defensa, amplía la protección a favor de los derechos fundamentales, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, a través de la SC 0014/2010-R de 12 de abril, ha delimitado la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de tutela que brinda en relación al debido proceso, indicando que: “…tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad.

Ahora bien, la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia”.