SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
i)
La Resolución contiene los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del imputado, obedeció a una determinación emitida por autoridad competente, al igual que la cesación de ésta que respondió a circunstancias propias del imputado, consecuentemente el sustento pretendido de detención ilegal, no correspondía; y, ii) En cuanto al procesamiento indebido, quedó demostrada la existencia de una acusación formal emitida por la autoridad Fiscal codemandada accionada, al Tribunal de Sentencia de Quillacollo, cuya radicatoria data del 30 de abril de 2010, deduciéndose a partir de ese acto, la competencia expedita de sus titulares para estar al tanto sobre presuntos defectos procedimentales, y la incompetencia de esa jurisdicción constitucional para atender reparaciones de vicios procesales, como los planteados, más si los mismos no guardan injerencia con la detención impugnada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Persecución indebida
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR