SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
b)
b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. (…).
En el asunto de examen, el accionante denuncia que después de reiteradas suspensiones de audiencia del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal -no demandado en la presente acción de defensa-; la imputada requirió nuevamente el 27 de febrero de 2010, se fije audiencia para considerar su pedido; señalando la autoridad judicial demandada como fecha a efectuarse, el 23 de marzo de ese año, casi un mes después de su solicitud.
Situación que no condice con lo determinado por la jurisprudencia constitucional, en sentido que las solicitudes de cesación de detención preventiva deben tratarse con la celeridad que amerita al ser peticiones vinculadas íntimamente con el derecho a la libertad; y, no tener dicha medida restrictiva, la finalidad de una condena prematura, en virtud al principio de presunción de inocencia, que se destruye únicamente con un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, concierne otorgar tutela en relación a este punto, al estar las autoridades judiciales constreñidas a tramitar y considerar las solicitudes de cesación de detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal, con la celeridad del caso. Habiendo el Juez demandado, actuado con evidente dilación, al fijar la audiencia a objeto de considerar el pedido de la representada del accionante para casi a un mes de su solicitud sin ningún justificativo, ni tomar en cuenta que dicha audiencia se suspendió varias veces por otra autoridad jurisdiccional, prolongando aún más la oportunidad de resolver, siendo que la correcta forma de impartir justicia incumbe responsabilidad, velar por la estricta observancia de principios, derechos y garantías entre ellos la celeridad, que impone fijar los actos procesales en un plazo prudente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- De la presunta dilación en el señalamiento de la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva
- b)
- De la supuesta suspensión ilegal de audiencia por la recusación planteada contra el Juez codemandado
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…'.
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- b) De la supuesta persecución ilegal ejercida por el Fiscal de Materia, la querellante y su abogado
- toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte