SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

b)

b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. (…).

En el asunto de examen, el accionante denuncia que después de reiteradas suspensiones de audiencia del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal -no demandado en la presente acción de defensa-; la imputada requirió nuevamente el 27 de febrero de 2010, se fije audiencia para considerar su pedido; señalando la autoridad judicial demandada como fecha a efectuarse, el 23 de marzo de ese año, casi un mes después de su solicitud.

Situación que no condice con lo determinado por la jurisprudencia constitucional, en sentido que las solicitudes de cesación de detención preventiva deben tratarse con la celeridad que amerita al ser peticiones vinculadas íntimamente con el derecho a la libertad; y, no tener dicha medida restrictiva, la finalidad de una condena prematura, en virtud al principio de presunción de inocencia, que se destruye únicamente con un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, concierne otorgar tutela en relación a este punto, al estar las autoridades judiciales constreñidas a tramitar y considerar las solicitudes de cesación de detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal, con la celeridad del caso. Habiendo el Juez demandado, actuado con evidente dilación, al fijar la audiencia a objeto de considerar el pedido de la representada del accionante para casi a un mes de su solicitud sin ningún justificativo, ni tomar en cuenta que dicha audiencia se suspendió varias veces por otra autoridad jurisdiccional, prolongando aún más la oportunidad de resolver, siendo que la correcta forma de impartir justicia incumbe responsabilidad, velar por la estricta observancia de principios, derechos y garantías entre ellos la celeridad, que impone fijar los actos procesales en un plazo prudente.