SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora

La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora; …. De manera que frente a ello, el juez no puede anular el uno para dar curso al ejercicio absoluto del otro, situación que ha sido prevista por el legislador, pues ante estas posibles eventualidades, prescribió un procedimiento igualmente sumarísimo para las recusaciones, a fin de no postergar o dilatar el ejercicio de todos los derechos de la parte imputada, de manera que la espera mientras se resuelve la recusación es razonable y armoniza la existencia de los derechos que se encontraren contrapuestos(las negrillas nos pertenecen) (SC 2302/2010-R de 19 de noviembre).

               El razonamiento glosado, es aplicable a este punto de la demanda, concluyendo que, no obstante que conforme se precisó en el apartado anterior, el Juez codemandado, actuó indebidamente al fijar la audiencia con una dilación injustificable para un mes después; no actuó ilegalmente al suspenderla, ante la recusación formulada en su contra, al  encontrarse compelido en resguardo de los principios de imparcialidad y probidad, a no ejercer ningún acto dentro del proceso una vez formulada recusación en su contra. Esta situación no implica vulneración alguna al derecho a la libertad en contraposición al derecho al juez imparcial; al estar regulado en el ámbito penal, el trámite sumarísimo para resolverla, lapso que no puede argüirse, como indebido.

               Por los argumentos expuestos, concierne denegar la tutela impetrada, con relación a la suspensión de la audiencia por la recusación planteada, debiendo dejar constancia que, le atingía al Juez cautelar, tramitarla de forma célere conforme el procedimiento establecido en la ley procesal penal, a fin de no seguir dilatando indebidamente la solicitud de la representada del accionante.