SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

De la presunta dilación en el señalamiento de la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva

Al respecto, se debe tener presente que, dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se halla la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como medio procesal idóneo para buscar acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se advierten dilaciones indebidas en vulneración del principio de celeridad, que retrasan o evitan la resolución de la situación jurídica de la persona privada de libertad. Deviniendo de ello, la obligación de las autoridades judiciales, de aplicar los valores y principios constitucionales en estos casos.

               Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva y de su efectivización, al ser una petición vinculada con la libertad; este Tribunal, en jurisprudencia reiterada y categórica, determinó: “…debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido…” (SC 0698/2010-R de 26 de julio).

               A su vez, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, precisó que: “… la detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación, lo cual implica el trámite a seguir; y si bien no existe una norma procesal legal que expresamente disponga un plazo máximo en el cual debe realizarse la audiencia de consideración, corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; ….