SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52 de 26 de marzo de 2010, cursante de fs. 98 a 100 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad impetrada, sin costas, multas, daños ni perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al Juez demandado, se le atribuye la vulneración de la presunción de inocencia y no haber considerado el desistimiento eficaz; debiendo observar que como contralor de las investigaciones, necesariamente analizó dichos elementos a momento de ordenar la detención preventiva de la imputada, medida en la que inexcusablemente debe referirse a la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP. Caso contrario, debió interponerse recurso de apelación. Al haberse impetrado la cesación, lo único que le queda a la parte querellada es demostrar la inconcurrencia de los motivos que la fundaron; 2) Respecto al Fiscal codemandado, se denuncia que ejerció amenaza y coacción contra la representada del accionante, delitos tipificados en el Código Penal, concerniendo por ende, sentarse la denuncia correspondiente ante autoridad competente a fin de investigar si en realidad se cometieron o no esos hechos ilícitos y no acudir directamente a la acción de libertad. De igual manera, la agraviada puede acudir al Juez cautelar, autoridad que tiene las facultades otorgadas por el art. 54 inc. 1) del CPP; 3) En relación a la querellante y su abogado, también codemandados en la presente acción de defensa, si consideraba la existencia de una persecución indebida, la impetrante de tutela debió sentar la respectiva denuncia por amenazas y coacciones o acudir a los organismos competentes; en observancia de la subsidiariedad excepcional que rige a esta garantía jurisdiccional.