SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52 de 26 de marzo de 2010, cursante de fs. 98 a 100 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad impetrada, sin costas, multas, daños ni perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al Juez demandado, se le atribuye la vulneración de la presunción de inocencia y no haber considerado el desistimiento eficaz; debiendo observar que como contralor de las investigaciones, necesariamente analizó dichos elementos a momento de ordenar la detención preventiva de la imputada, medida en la que inexcusablemente debe referirse a la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP. Caso contrario, debió interponerse recurso de apelación. Al haberse impetrado la cesación, lo único que le queda a la parte querellada es demostrar la inconcurrencia de los motivos que la fundaron; 2) Respecto al Fiscal codemandado, se denuncia que ejerció amenaza y coacción contra la representada del accionante, delitos tipificados en el Código Penal, concerniendo por ende, sentarse la denuncia correspondiente ante autoridad competente a fin de investigar si en realidad se cometieron o no esos hechos ilícitos y no acudir directamente a la acción de libertad. De igual manera, la agraviada puede acudir al Juez cautelar, autoridad que tiene las facultades otorgadas por el art. 54 inc. 1) del CPP; 3) En relación a la querellante y su abogado, también codemandados en la presente acción de defensa, si consideraba la existencia de una persecución indebida, la impetrante de tutela debió sentar la respectiva denuncia por amenazas y coacciones o acudir a los organismos competentes; en observancia de la subsidiariedad excepcional que rige a esta garantía jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- De la presunta dilación en el señalamiento de la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva
- b)
- De la supuesta suspensión ilegal de audiencia por la recusación planteada contra el Juez codemandado
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…'.
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- b) De la supuesta persecución ilegal ejercida por el Fiscal de Materia, la querellante y su abogado
- toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte