SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente

En cuanto a la persecución indebida, para su tutela cabe rescatar lo precisado en jurisprudencia: toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad. De otro lado, resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”  (las negrillas nos corresponden) (SC 0021/2011-R de 7 de febrero).

En ese entendido, se advierte la inexistencia de persecución indebida por parte del Fiscal codemandado, quien únicamente constriñó su actuación a la normativa legal vigente, quien actuó en el ámbito de su competencia y facultades, ante la denuncia sentada por Patricia Shirley Romero Flores contra la ahora representada por el accionante.

En cuanto a la denuncia que la querellante también hubiera perseguido ilegalmente a la representada del accionante, al haber hecho un exagerado abuso de la recusación, tampoco corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto vía acción de libertad, cuya finalidad se tiene ya explicada, por lo que la parte tiene la opción de hacer valer sus alegaciones ante el tribunal y por los medios establecidos legalmente al efecto, concerniendo por ende, la denegatoria de la tutela respecto al Fiscal y particulares codemandados.