SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 20 de diciembre de 2009, su defendida fue contratada por Patricia Shirley Romero Flores, como trabajadora doméstica. Dándose cuenta los siguientes días que, llegaban a la casa de su empleadora, personas en vehículos lujosos, dejando mucho dinero que guardaba en un bolso que cuidaba celosamente, del que también retiraba dinero para entregar a algunas de esas personas. El 23 de ese mes y año, después que su empleadora se retiró a dormir, su representada se vio tentada a tener ese dinero al imaginarse lo que podría comprar; por lo que aprovechó el sueño pesado de la víctima, sustrayendo el bolso, retirándose del domicilio para alojarse posteriormente en un residencial de Montero.

Agrega que, no contó el dinero al ser analfabeta, pero sacó un poco para comprar una moto, un DVD y un celular nuevo. Empero, al llegar a la casa de su madre, ella le reflexionó acerca de lo que había hecho, dirigiéndose por ende, el 28 de diciembre de 2009, voluntariamente, a la Policía de Punata, a fin de devolver la suma de dinero sustraída del bolso más los artículos que había comprado. Los que fueron restituidos a su empleadora. Siendo imputada por el Fiscal codemandado por el delito de hurto agravado, con el argumento que había utilizado una pastilla para dormir, lo que no resulta “cierto”.

El 29 del mismo mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, ordenó su detención preventiva en “Palmasola”, con el fundamento que no contaba con cédula de identidad, domicilio, trabajo, ni familia conocido, como si sería delito no tener el primer documento mencionado al ser de familia muy pobre. Tampoco valoró correctamente el art. 9 del Código Penal (CP), que regula el desistimiento y arrepentimiento eficaz, eximiendo de responsabilidad penal al justiciable que se acoge a este presupuesto jurídico.

El 13 de enero de 2010, FEDISBO solicitó la cesación de su detención preventiva; fijándose audiencia para el 3 de febrero, suspendida porque el Juez en suplencia legal tenía otra audiencia de acción de libertad, señalándose nueva audiencia para el 9 de ese mes, suspendida a pedido del Ministerio Público. La audiencia de 12 del citado mes y año, fue igualmente suspendida, por la recusación formulada por la querellante contra el juez suplente Fernando Orellana Medina, derivándose el caso por el retorno de vacaciones, al titular.

El 27 de febrero de 2010, impetraron se fije nueva audiencia, la que se dispuso para el 23 de marzo, casi a un mes de solicitada, cuando el procedimiento y la jurisprudencia constitucional señalan que debe ser en el plazo de “48 horas”. El citado día, nuevamente sin prueba, la querellante recusó al Juez, Roque Leaños Krutzfeldt, bajo falsos argumentos; haciendo un exagerado abuso del derecho “a la imparcialidad”, cuyo fin es impedir su libertad y además que no diga la verdad sobre el dudoso origen del dinero. Suspendiéndose la audiencia ilegalmente, pese a su convocatoria y estar las partes debidamente notificadas y presentes, pasando el proceso al siguiente Juzgado para considerar la recusación, vulnerando el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente indica que, el 19 de marzo de 2010, el Fiscal de Materia conjuntamente el abogado de la acusadora, concurrieron a la cárcel a amenazarle que devuelva el resto del dinero o que sino no saldría nunca de dicho lugar, lesionando así su presunción de inocencia; coaccionándola además para auto incriminarse con mentiras y que se acoja a un procedimiento abreviado aceptando que tenía más dinero, hecho que es falso.