SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 20 de diciembre de 2009, su defendida fue contratada por Patricia Shirley Romero Flores, como trabajadora doméstica. Dándose cuenta los siguientes días que, llegaban a la casa de su empleadora, personas en vehículos lujosos, dejando mucho dinero que guardaba en un bolso que cuidaba celosamente, del que también retiraba dinero para entregar a algunas de esas personas. El 23 de ese mes y año, después que su empleadora se retiró a dormir, su representada se vio tentada a tener ese dinero al imaginarse lo que podría comprar; por lo que aprovechó el sueño pesado de la víctima, sustrayendo el bolso, retirándose del domicilio para alojarse posteriormente en un residencial de Montero.
Agrega que, no contó el dinero al ser analfabeta, pero sacó un poco para comprar una moto, un DVD y un celular nuevo. Empero, al llegar a la casa de su madre, ella le reflexionó acerca de lo que había hecho, dirigiéndose por ende, el 28 de diciembre de 2009, voluntariamente, a la Policía de Punata, a fin de devolver la suma de dinero sustraída del bolso más los artículos que había comprado. Los que fueron restituidos a su empleadora. Siendo imputada por el Fiscal codemandado por el delito de hurto agravado, con el argumento que había utilizado una pastilla para dormir, lo que no resulta “cierto”.
El 29 del mismo mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, ordenó su detención preventiva en “Palmasola”, con el fundamento que no contaba con cédula de identidad, domicilio, trabajo, ni familia conocido, como si sería delito no tener el primer documento mencionado al ser de familia muy pobre. Tampoco valoró correctamente el art. 9 del Código Penal (CP), que regula el desistimiento y arrepentimiento eficaz, eximiendo de responsabilidad penal al justiciable que se acoge a este presupuesto jurídico.
El 13 de enero de 2010, FEDISBO solicitó la cesación de su detención preventiva; fijándose audiencia para el 3 de febrero, suspendida porque el Juez en suplencia legal tenía otra audiencia de acción de libertad, señalándose nueva audiencia para el 9 de ese mes, suspendida a pedido del Ministerio Público. La audiencia de 12 del citado mes y año, fue igualmente suspendida, por la recusación formulada por la querellante contra el juez suplente Fernando Orellana Medina, derivándose el caso por el retorno de vacaciones, al titular.
El 27 de febrero de 2010, impetraron se fije nueva audiencia, la que se dispuso para el 23 de marzo, casi a un mes de solicitada, cuando el procedimiento y la jurisprudencia constitucional señalan que debe ser en el plazo de “48 horas”. El citado día, nuevamente sin prueba, la querellante recusó al Juez, Roque Leaños Krutzfeldt, bajo falsos argumentos; haciendo un exagerado abuso del derecho “a la imparcialidad”, cuyo fin es impedir su libertad y además que no diga la verdad sobre el dudoso origen del dinero. Suspendiéndose la audiencia ilegalmente, pese a su convocatoria y estar las partes debidamente notificadas y presentes, pasando el proceso al siguiente Juzgado para considerar la recusación, vulnerando el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente indica que, el 19 de marzo de 2010, el Fiscal de Materia conjuntamente el abogado de la acusadora, concurrieron a la cárcel a amenazarle que devuelva el resto del dinero o que sino no saldría nunca de dicho lugar, lesionando así su presunción de inocencia; coaccionándola además para auto incriminarse con mentiras y que se acoja a un procedimiento abreviado aceptando que tenía más dinero, hecho que es falso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- De la presunta dilación en el señalamiento de la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva
- b)
- De la supuesta suspensión ilegal de audiencia por la recusación planteada contra el Juez codemandado
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…'.
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- b) De la supuesta persecución ilegal ejercida por el Fiscal de Materia, la querellante y su abogado
- toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte