Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.4.
II.4. Del informe policial de 28 de diciembre de 2009, brindado por el Investigador asignado al caso, se advierte que, en cumplimiento al requerimiento fiscal, conjuntamente dos efectivos policiales de la FELCC de Cochabamba, se aprehendió ese día a Marina Coca Vargas, cuando llegaba a su domicilio ubicado en la playa de venta de ganado, pudiendo recuperar el dinero en la suma mencionada en la Conclusión anterior, restituyendo el mismo a la denunciante (fs. 15). Constando imputación formal por el delito de hurto agravado (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- De la presunta dilación en el señalamiento de la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva
- b)
- De la supuesta suspensión ilegal de audiencia por la recusación planteada contra el Juez codemandado
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…'.
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- b) De la supuesta persecución ilegal ejercida por el Fiscal de Materia, la querellante y su abogado
- toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte