SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
i)
El abogado de la parte querellante, René Omar Flores Rojas, codemandado, refirió en audiencia que: i) La querellada y sus abogados invocan la aplicación del art. 9 inc. 1) del CP, dándole una interpretación maquiavélica al acta de entrega voluntaria del dinero acaecida en la localidad de Punata; por cuanto, si bien el rótulo de la entrega del acta lleva el título de voluntario, ello implica, que al momento de aprehenderse a la imputada, no se lesionaron sus derechos y garantías, ni existió coerción; ii) La querellada ignora la existencia de una Resolución fiscal de aprehensión, en virtud de la cual, el Fiscal y el Investigador asignado al caso, tuvieron que ausentarse a Punata, procediendo a su aprehensión, el 28 de diciembre de 2009; y, iii) Posterior a ello, se pudo recuperar el monto de Bs210 715.- (doscientos diez mil setecientos quince bolivianos) y Bs12 000.- (doce mil bolivianos), más una moto color guinda, un celular LG y un DVD portátil, lo que evidencia de manera contundente que no hubo un desistimiento eficaz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Supuesta ilegalidad en la detención preventiva
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- De la presunta dilación en el señalamiento de la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva
- b)
- De la supuesta suspensión ilegal de audiencia por la recusación planteada contra el Juez codemandado
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…'.
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- b) De la supuesta persecución ilegal ejercida por el Fiscal de Materia, la querellante y su abogado
- toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte