SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

II.6.

II.6.  El “12 de octubre” (sic) de 2010, la imputada solicitó la cesación de su detención preventiva, alegando entre otros, no haberse observado el desistimiento o arrepentimiento eficaz que oportunamente hizo y la concurrencia de nuevos elementos de juicio que demostraban la inconcurrencia de los motivos que fundaron la medida restrictiva de libertad (fs. 59 a 60). El 3 de “enero” de ese año, el juez Fernando Orellana Medina, suspendió la audiencia fijada por tener a la misma hora audiencia de acción de libertad interpuesta en su contra (fs. 62 y vta.). El 9 de febrero de 2010, se suspendió también la audiencia señalada, a pedido del Ministerio Público, por no haber sido notificado con las pruebas presentadas por la imputada (fs. 71 a 73 vta.).