Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 10
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23