SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 3 a 5 vta., los accionantes alegan que dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Juvenal Quijhua Ari, mediante Resolución Nº 9/10 de 26 de febrero de 2010, el Fiscal de Materia los imputó formalmente por los presuntos delitos de terrorismo, secuestro, atentados contra la libertad de trabajo, organización criminal, tentativa de asesinato y amenazas de muerte.
El 29 de junio de 2009, el querellante Juvenal Quijhua Ari, en compañía del Sub-Prefecto, ingresaron a la comunidad de Yayhuati con el fin de realizar una inspección ocular en su propiedad agraria quedando como rehenes desde hrs. 9:00 hasta las 16:00, donde fueron amenazados de muerte, pinchando las llantas de su movilidad, además de ser obligados a firmar compromiso de no ingreso a la Comunidad.
Sobre la base de informes del Sub-Prefecto; certificado de propiedad agraria del querellante e informe policial sobre el allanamiento de sus domicilios, la Jueza Cautelar de Chulumani por Resolución 006/2010, dispuso su detención preventiva, aduciendo existir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese de no haberse encontrado ningún indicio relacionado con el hecho, ningún elemento de prueba relacionado con el delito de terrorismo, ni se los encontró a los denunciados en el lugar de los hechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23