SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
modifique las medidas cautelares
En mérito a la norma citada, toda resolución que modifique las medidas cautelares, podrá ser apelable en el efecto no suspensivo de forma escrita dentro de las setenta y dos horas y/o en su caso, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia; inclusive, no es necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, más aún, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de alzada para la consideración de dicho recurso, está orientada a que las partes, en razón de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal, expresen los fundamentos de su recurso de apelación (art. 251 CPP) y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto.
En este sentido, el recurso de apelación reconocido por el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, se constituye en un recurso idóneo e inmediato de defensa contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, en el que el Tribunal Superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior denunciados en dicho recurso; sin embargo, al no haber demostrado el accionante, la activación de éste recurso ordinario antes de activar la justicia constitucional, éste Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23