SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
posterioridad
Port otra parte, no existe alegación alguna de los accionantes en la acción extraordinaria interpuesta, sobre la cesación a la detención preventiva planteada con posterioridad según consta a fs. 128 a 129 del expediente procesal; sin embargo de ello, acogiendo el principio de informalismo y considerando el petitorio de la acción de libertad, se tiene que el pronunciamiento de la cesación preventiva se encontraría pendiente; situación no desvirtuada por los accionantes, además que, dicha resolución que modifique la medida cautelar interpuesta, de igual manera puede ser objeto de apelación; medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; así, el art. 250 del CPP, establece que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23