SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

posterioridad

Port otra parte, no existe alegación alguna de los accionantes en la acción extraordinaria interpuesta, sobre la cesación a la detención preventiva planteada con posterioridad según consta a fs. 128 a 129 del expediente procesal; sin embargo de ello, acogiendo el principio de informalismo y considerando el petitorio de la acción de libertad, se tiene que el pronunciamiento de la cesación preventiva se encontraría pendiente; situación no desvirtuada por los accionantes, además que, dicha resolución que modifique la medida cautelar interpuesta, de igual manera puede ser objeto de apelación; medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; así, el art. 250 del CPP, establece que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio”.