SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“procedente”
Los abogados de los accionantes, ratificaron íntegramente los términos de la acción presentada y ampliándola señalaron que; sus clientes se encuentran detenidos tres meses, habiendo recurrido ante la autoridad jurisdiccional de Chulumani para que se les otorgue la libertad, pero, por falta de algunos requisitos para desvirtuar los peligros de obstaculización, ahora todo se ha cumplido, por eso nuevamente están invocando justicia; además de que la Resolución cautelar 006/2010 carece de fundamentación razonable, piden se declare “procedente” la acción, al haberse lesionado el derecho a la libertad.
La Jueza Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 09/2010 de 31 de mayo, cursante de fs. 58 a 60, por la que declaró “procedente” la acción de libertad, con relación a la Jueza de Instrucción en lo Penal de la Localidad de Chulumani; e “improcedente” con relación al Fiscal de materia, con los siguientes fundamentos: a) Atendiendo la jurisprudencia constitucional, se tiene que, deben existir los tres requisitos establecidos en los arts. 230, 234 y 235 del CPP, no pudiendo negarse la cesación de la detención preventiva, cuando solamente existe uno de los requisitos, lo que constituye sí, una vulneración a los derechos; sin embargo, tomando en cuenta que la Jueza de Chulumani se encontraba recusada, esta no podría llevar adelante ninguna audiencia para considerar las normas antes citadas; por lo que, se dispone que el Juez que conoce el cuaderno procesal, dicte resolución valorando y cumpliendo con lo que dice la Constitución Política del Estado y la Ley 1970; y, b) Con referencia al Fiscal de materia, no se ha advertido ninguna vulneración de derechos ni de garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23