Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada, Ricardina Aruni Valencia, Jueza de Instrucción en lo Penal de Chulumani, en audiencia pública informo lo siguiente: la parte imputada tenía más de un abogado y podía haber objetado oportunamente la violación de derechos y garantías constitucionales, pero no lo hicieron, podían haber suscitado actividad procesal defectuosa el 26 de febrero de 2010, cuando se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en el que se determino la detención preventiva al haberse cumplido los requisitos establecidos en los arts. 230.1 y 2; 234.1 y 2; y 235.1 y 2 del CPP, evidenciándose la existencia de autoría de los accionantes por la abundante prueba presentada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23