SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
oportunidad
En este sentido, si los accionantes consideraban que la imputación formal, la aprehensión y el allanamiento, vulneraron alguno de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, debieron reclamar dicho extremo planteando un incidente de forma escrita u oral en la audiencia de consideración de medidas cautelares o antes de la misma, más aún, considerando que tuvieron efectivamente conocimiento de la Resolución de imputación formal en febrero del 2010, o sea, tuvieron tiempo suficiente para efectuar su denuncia mediante un incidente ante el Juez de la causa y al no haberlo hecho, se imposibilita que este Tribunal, por subsidiaridad, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, pues, existe una autoridad encargada de precautelar que las actuaciones del director funcional de la investigación, se desarrollen conforme al sistema de garantías reconocido por el Estado Plurinacional; consiguientemente y conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, el incidente es un mecanismo idóneo, pronto y eficaz para restablecer los derechos lesionados -en este caso- dentro de las tres fases de la etapa preparatoria; por tanto, si los imputados consideraban que existe una aprehensión y un allanamiento ilegal; y, que la imputación formal carece de certeza, debieron acudir en su oportunidad, ante la autoridad ahora demandada a efectos de que el mismo, con la facultad que le otorga el art. 54.1 del CPP, se pronuncie sobre dichas denuncias y de esta forma no se active directamente la justicia constitucional, al existir un mecanismo ordinario previsto específicamente por el sistema procesal penal, como es el incidente de actividad procesal defectuosa así según Clemente Espinoza Carballo, los incidentes “constituyen medios de defensa que permiten a las partes pedir saneamiento del proceso por la existencia de defectos relativos y absolutos, para evitar que se vulneren los derechos y garantías del imputado” dicho de otro modo, el incidente resulta ser un micro proceso encapsulado dentro del proceso, que se sustancia y tramita de manera paralela a éste, sin llegar a interrumpir el proceso principal; aclarando que, inclusive una vez exista pronunciamiento de las denuncias realizadas mediante el referido incidente, si el imputado considera que persiste o queda latente la vulneración a sus derechos, mismos que no hubiesen sido acogidos y subsanados por la autoridad jurisdiccional, pues tenía el derecho a segunda instancia e interponer ante la autoridad de alzada, la apelación incidental prevista por el art. 403 del CPP; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, al no haberse cumplido con el principio de subsidiaridad, siendo aplicable los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional
- III.4.1. Sobre la supuesta ilegal y arbitraria Resolución 006/2010
- los accionantes tenían que interponer la presente acción contra los Vocales que conocieron la referida apelación
- III.4.2.
- oportunidad
- III.4.3. Sobre la violación a las reglas de competencia
- la que resuelve una Excepción
- posterioridad
- modifique las medidas cautelares
- Fragmento 23