Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 19
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010 Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 48 de 20 de abril, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- “I.
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia a la actuación del Director Funcional de la Investigación ahora codemandado
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Instrucción Mixto
- Fragmento 19