Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resuelve anular la resolución impugnada de 18 de diciembre de 2009, dictada por la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal y dispone que: “una vez remitido antecedentes de la Sala, señálese nueva audiencia dentro de las 24 horas, para establecer lo que corresponda, conociendo si su recusación, fue o no resuelta por el Tribunal Superior, manteniéndose la libertad del imputado” (fs. 8 vta. a 9 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- “I.
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia a la actuación del Director Funcional de la Investigación ahora codemandado
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Instrucción Mixto
- Fragmento 19