SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso de su representado; toda vez que, el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera, establece que ante cualquier otra actuación, primero debe resolverse la audiencia cautelar en el que se considerará la imputación y las actuaciones realizadas por el Ministerio Público; por lo que, la orden de aprehensión emitida por el Fiscal es ilegal porque no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, situación que fue avalada por la autoridad jurisdiccional; agrega que el Juez Segundo de Instrucción Mixto del “Centro integrado del Plan 3000” no se pronunció respecto a una serie de peticiones. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- “I.
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia a la actuación del Director Funcional de la Investigación ahora codemandado
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Instrucción Mixto
- Fragmento 19