SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2010, cursante fs. 15 y 18., la accionante alega que, el 14 de diciembre de 2009, el Fiscal de Materia allanó las oficinas del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), en las que prestaba sus servicios su representado como Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, procediéndose a su detención con el pretexto de que existiría flagrancia, pese a que la denuncia e inicio del proceso data del 3 de diciembre de 2009; es así que luego de prestar su declaración, ordenó su aprehensión y presentó la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
El 18 del mencionado mes y año, la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, pero luego de efectuar el control jurisdiccional resuelve anular hasta la imputación formal, incluyendo la aprehensión y todos los actuados; contra dicho pronunciamiento los representantes del SEDUCA, interponen recurso de apelación, argumentando que la Jueza cautelar se encontraba recusada y por tanto no debía ingresar a resolver el fondo; tramitado el recurso de apelación, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, resuelve anular la resolución impugnada, ordenando al Juez cautelar señale día y hora de audiencia para establecer lo que corresponda, conociendo si su recusación fue o no resuelta por el Tribunal Superior, manteniéndose la libertad del imputado.
Pese a la existencia de una Resolución expresa emitida por la Sala Penal Primera, el Fiscal de Materia el 10 de abril de 2010, cita a su representado para que preste su declaración informativa, como si dicha actuación no existiera, pese a que esas situaciones debieron ser consideradas en audiencia cautelar, mientras no ocurra, el Fiscal de Materia no puede convocarlo a prestar nuevamente su declaración o presentar nueva imputación y menos disponer su aprehensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- “I.
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia a la actuación del Director Funcional de la Investigación ahora codemandado
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Instrucción Mixto
- Fragmento 19