SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48 de 20 de abril, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que: a) La Sala Penal Primera, vincula solamente al órgano jurisdiccional; y entender que también vincula al Fiscal de Materia, es una percepción errada fuera de toda normativa y razonabilidad, debiendo diferenciarse entre un acto investigativo y un acto procesal y en el caso de autos, el fiscal demandado, emite una orden de aprehensión en uso de sus facultades conferidas por ley, dado que cita al imputado, a objeto de que brinde una declaración informativa ampliatoria y de manera abrupta el abogado del imputado abandona la audiencia, decretándose un cuarto intermedio, donde el imputado hace conocer que se encuentra imposibilitado de asistir a la nueva audiencia, a cuyo efecto acompaña un certificado médico y no uno forense como correspondía, lo que significa que no es válido, por consiguiente es correcta la actuación del Ministerio Público de requerir ante la ausencia del imputado mediante resolución fundamentada su aprehensión; por lo que, el Fiscal está convocando al imputado a un mero acto investigativo y puede seguir solicitando declaraciones las veces que vea necesario; y, b) El Juez demandado ha dado cumplimiento al Auto de Vista del Tribunal Superior, al señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, misma que fue suspendida por recusación del mismo accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- “I.
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia a la actuación del Director Funcional de la Investigación ahora codemandado
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Instrucción Mixto
- Fragmento 19