Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.4. Análisis del caso
La accionante alega que, el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera, establece que ante cualquier otra actuación, primero debe resolverse la audiencia cautelar en el que se considerará la imputación y las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, lo que implicaría que no puede convocarle a prestar declaración alguna, mientras el Juez verifique dichas actuaciones; además que, el Juez debió haber llevado a cabo la audiencia cautelar, pero ese actuado no se cumplió.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 13
- “I.
- III.3. Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la labor permanente del control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia a la actuación del Director Funcional de la Investigación ahora codemandado
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Instrucción Mixto
- Fragmento 19