SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
Fallo dictado con los siguientes argumentos: 1) No existe proceso respecto de los hechos que se denuncian, por cuanto el caso F-502/93 responde al seguido por el Ministerio Público contra Yamil Flores, por delitos de sustancias controladas, dentro del cual se incautó el inmueble donde se produjeron los hechos. Por lo que, al no existir autoridad jurisdiccional que lleve el control de la investigación de los actos demandados, al no tener la accionante ningún medio ordinario para impugnarlos, se abre la acción de libertad incoada; 2) Los funcionarios policiales realizaron una acción directa ante el hecho flagrante acaecido, como fue el ingreso de la accionante con otras personas al inmueble custodiado por la FELCN, operativo en el que el Fiscal demandado ordenó el arresto de cuatro personas que se encontraban en el interior porque opusieron resistencia para retirarse; 3) Al tratarse de un nuevo hecho presuntamente delictivo, distinto al anterior juicio penal donde se incautó el inmueble, el arresto no se circunscribió a lo dispuesto por el art. 225 del CPP; es decir, a mantener a los presentes en el lugar del hecho a fin de identificar o individualizar a los autores, partícipes y testigos; dado que más allá de dicha facultad, se los condujo hasta dependencias de la FELCN, institución que directamente tenía un interés en el caso, no pudiendo su personal convertirse en parte investigadora y a la vez interesada o denunciante; 4) Llevar a la accionante en condición de arrestada, privada de su libertad, constituyó un abuso de autoridad, por cuanto si se consideraba la existencia de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, impedimento o estorbo en el ejercicio de funciones y desacato, delitos previstos en los arts. 159 a 162 del CP, por su naturaleza de delitos comunes, se debió proceder a su traslado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y dar parte inmediata al Fiscal adscrito a dicha unidad; 5) No correspondía tampoco, la citación a la accionante, constituyendo ese acto, una persecución indebida, más aún al contener una fecha errada de un mes anterior, indicando irregularmente como el caso correspondiente el mismo donde se incautó la propiedad; y, 6) El mismo Fiscal ordenó terminar con el arresto de las cuatro personas por no haberse encontrado sustancias controladas, observando que no supo qué hacer al día siguiente al presentarse la accionante obedeciendo a su citación, para prestar su declaración, suspendiéndola hasta nueva fecha, existiendo sin lugar a duda, un procedimiento irregular porque la FELCN, no puede conocer e investigar el hecho que denuncian al tener interés particular sobre el mismo y no ser de su competencia el conocimiento por los mencionados delitos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
- Tercero.-
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
- Fragmento 21
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- ordenar la tutela
- REVOCAR