SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.2.
II.2. A fs. 1, cursa citación de “7 de mayo” de 2010, expedida por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Santa Cruz Mercado Candia, dentro de las investigaciones seguidas por delitos inmersos en la Ley 1008, a objeto que la accionante Fátima Marisol Fuentes Melgar, se hiciera presente en la Fiscalía de la FELCN, el 10 de junio de ese año, a horas 16:00, para prestar su declaración informativa policial dentro del proceso penal caso F-502/93. Fundamentando el “mandamiento” en lo preceptuado por el art. 224 del CPP. Constando en el reverso, acta en el que se indica que presente la accionante en oficinas de la FELCN, no se recepcionó su declaración por la recargada labor del Fiscal y estar de turno (fs. 1 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
- Tercero.-
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
- Fragmento 21
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- ordenar la tutela
- REVOCAR