SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante refirió en audiencia que se lesionaron todos sus derechos constitucionales, principalmente el de libertad, al privarle del mismo en la forma que procedieron los demandados, dentro de un caso del año 1993, en el que ni siquiera es parte, citándole mediante una diligencia en la que no se menciona el delito por el que se la está procesando, suspendiendo su declaración pese a su comparecencia.
Por su parte, su abogado denunció que su representada fue secuestrada privándole de su derecho a la locomoción por más de una hora, después de ser violentamente golpeada y enmanillada, bajo el pretexto de un proceso penal “inventado”, sin que se haya seguido el mínimo de formalidades en el procedimiento. Estando amenazada constantemente y en riesgo incluso su vida al ser perseguida, demostrada por una citación en la cual ni siquiera, el Fiscal codemandado, establece el delito por el que se la procesa. No existiendo ningún cuadernillo de investigación.
Con el uso de su derecho a la réplica, rebatió los informes de los demandados, expresando que la citación emitida por el Fiscal alude al art. 224 del CPP, indicando contraria e ilógicamente que fuera por delitos inmersos en la Ley 1008. Por otra parte, se “inventa” que el inmueble de su clienta fuera del Estado Plurinacional, cuando por los documentos que adjunta, demuestran su derecho propietario. Cuestionando que uno de los funcionarios policiales tenga impedimento, siendo que en los hechos se trató de cerca de treinta personas armadas contra su representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
- Tercero.-
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
- Fragmento 21
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- ordenar la tutela
- REVOCAR