SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás

      Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (las negrillas nos corresponden) (SC 0021/2011-R de 7 de febrero).

      De lo que se desprende que, para que se considere una supuesta persecución ilegal, deben existir actos o acciones que permitan concluir la evidencia de una amenaza al derecho a la libertad. En el caso, se advierte que la citación emitida por el Fiscal codemandado, no constituye una amenaza a la libertad de la accionante, siendo que la misma fue librada únicamente a efectos que preste su declaración informativa; no pudiendo suponerse de ninguna manera una eventual amenaza a este derecho, tutelando un hecho futuro e incierto. Menos admitir como persecución ilegal, la existencia de amenazas en su contra, relativas a que desista de toda acción o que no le dejarían ejercer libremente su profesión; situaciones que no tienen vinculación alguna con su derecho a la libertad; y que, en todo caso deben ser denunciadas en la vía ordinaria si la impetrante de tutela considerase pertinente.