SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que, el 9 de junio de 2010, aproximadamente a horas 10:00, fue sorprendida cuando intentó ingresar a su lote de terreno en el que se hallaba un desconocido, por lo que ingresó cerrándolo con un candado. Al transcurrir una hora, refiere que, llegaron treinta personas armadas, quienes le arremetieron con golpes, enmanillándola y subiéndola a un vehículo con vidrios oscuros sin indicarle el motivo de su arresto ni dónde la llevaban. Conduciéndola a oficinas de la FELCN, dependencias de la que la liberaron a medio día, sin darle un acta sino una citación dentro del proceso penal caso F-502/93, del cual no es parte, fundada además en el art. 224 del CPP, lesionando procedimiento. Siendo su detención ilegal, al haberse empleado la fuerza, sin contar con orden judicial ni requerimiento fiscal. Además de estar perseguida indebidamente como consecuencia de la citación referida y de las amenazas de las que es víctima ella y su familia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
- Tercero.-
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
- Fragmento 21
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- ordenar la tutela
- REVOCAR