SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
Santa Cruz Mercado Candia, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., en el que hizo una relación de los hechos suscitados que motivaron la interposición de la presente acción de defensa; puntualizando que no ocurrieron como refirió la accionante en su demanda, aduciendo que: a) El 9 de junio de 2010, a horas 8:30 aproximadamente, comisionado por el Coordinador de la Unidad de Sustancias Controladas y auxilio de la fuerza pública, se constituyó en un lote de terrero asignado en calidad de depósito a la FELCN -incautado y confiscado dentro del proceso signado con el código F-502/93-; b) Según informe del sargento Luis Marcelo Paz Vargas, la accionante se presentó a dicho inmueble cuestionando por sus funciones en ese lugar, persistiendo en su voluntad de ingresar pese a la recomendación de apersonarse a oficinas de la FELCN para informarse del estado del terreno; no obstante, la prenombrada se alteró, increpando, gritando y profiriendo amenazas; c) A horas 9:30, llegó un grupo de personas acompañando a la accionante, quien reiteró ser abogada y dueña del inmueble, ingresando conjuntamente dichas personas al terreno rompiendo con combo y cincel el candado, cerrándolo con otro, sobrepasando la autoridad del funcionario policial que resguardaba el predio; d) Dada la violenta irrupción, se procedió a arrestar a cuatro personas del grupo, entre las que se identificó a la accionante, quien incluso agredió física y verbalmente al sargento “2º” Damián Antiñapa Chávez, a quien por las lesiones sufridas se declaró un impedimento de ocho días; e) Su autoridad acudió a verificar los hechos, en suplencia legal del Fiscal de turno, ordenando la citación y posterior finalización de arresto de las cuatro personas por no haberse encontrado sustancias controladas, terminando la participación del Ministerio Público en los hechos reclamados; f) La accionante refiere haber sido indebidamente privada de su libertad, cuando fue arrestada en el marco de los arts. 225 del CPP; y, 159, 160 y 162 del Código Penal (CP); g) Por otra parte, alega que treinta hombres armados hubieran ingresado portando ametralladoras AK-17 y M-16, los que ni siquiera existen en la Policía Boliviana, al ser rusos; h) Demanda haber sido torturada, siendo que en realidad, el grado de resistencia del infractor es la medida cabal para la fuerza pública necesaria y suficiente; i) No es evidente que no se le indicaron los motivos de su arresto; j) Reclama estar amenazada y perseguida, siendo que por disciplina castrense los funcionarios no pueden adelantar opiniones en nombre de su institución ni a título personal, que pudieran entorpecer sus funciones; y, k) Pide se declare improbada la acción de libertad incoada por no existir materia justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
- Tercero.-
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
- Fragmento 21
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- ordenar la tutela
- REVOCAR