SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria(las negrillas son nuestras).

Agregan la referida Sentencia Constitucional, en cuanto a la vía ordinaria referida que: “…el art. 110.I de la CPE, dispone que: 'Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de autoridades bolivianas', lo cual guarda coherencia con el art. 292 del Código Penal (CP), que bajo el nomen juris de «privación de libertad», establece: 'El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días.

… «En ese sentido, y a la luz de la nueva Constitución, se concluye que 'cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado», tal cual se explicó precedentemente, lo cual a su vez significa una reconducción de la línea jurisprudencial al asumido en la SC 1489/2003-R, que es conforme al orden constitucional vigente”.