SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
i)
Rubén Suárez Camiña, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz codemandado, puntualizó en el informe escrito presentado a fs. 17 y vta., que la accionante -en su demanda- falta a la verdad, pretendiendo mellar la dignidad de la autoridad policial, dado que: i) El 9 de junio de 2010, aproximadamente a horas 10:30, personas desconocidas ingresaron a un inmueble custodiado por un funcionario policial de la unidad, agrediéndolo, irrumpiendo en forma violenta, rompiendo candados como “delincuentes”; por lo que se pidió refuerzos a la FELCN; ii) Se constituyeron al lugar para “salvar” al policía agredido; sin embargo, las personas referidas hicieron frente al personal policial “arañando y pateando”, situación que pusieron a conocimiento del Fiscal codemandado, quien les indicó que las condujeran a dependencias de la FELCN para notificarlos y prestar su declaración informativa del motivo por el cual ingresaron al inmueble ocupado por dicha institución; y, iii) Resalta y aclara que, el inmueble en el que se produjeron los hechos, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, cedido por el CONALTID a la FELCN, en calidad de contrato provisional de comodato de 2 de junio de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
- Tercero.-
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
- Fragmento 21
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- ordenar la tutela
- REVOCAR