SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
Julio Condarco Flores, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, presentó informe escrito que cursa a fs. 9; y en audiencia señaló: 1) El mandamiento de detención preventiva contra Jhonny Ortiz Bazán, fue suscrito por Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 21 de diciembre de 2006, por la supuesta comisión del delito de homicidio; 2) El 4 de junio de 2010, se recibió el mandamiento de libertad a favor del mencionado, ordenado por Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del citado Distrito Judicial, en cumplimiento de la Resolución de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 3) No se ejecutó dicho mandamiento porque revisado su file personal, no cursa el oficio de remisión de la acusación del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, tampoco en el mandamiento en cuestión se consigna el Juzgado de origen, el número de IANUS, ni el número del caso; y, 4) Solicita se declare “improcedente” la acción de libertad y se corrijan los defectos de coordinación y de lógica jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- señala que
- el interno será liberado en el día,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- Fragmento 13
- APROBAR