SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
Antes de ingresar al análisis del tema, es preciso señalar que, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Entendiéndose entonces que, cualquier persona que estime vulnerando sus derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción y se crea indebidamente procesada y/o privada de libertad, puede mediante esta acción, hacer prevalecer sus derechos, solicitando se le conceda tutela y se restablezca las formalidades de ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- señala que
- el interno será liberado en el día,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- Fragmento 13
- APROBAR