SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, alegando detención ilegal, porque en el proceso penal que se le siguió por la supuesta comisión del delito de homicidio, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, libró mandamiento de libertad el 1 de junio de 2010, en cumplimiento de la Resolución de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del citado Distrito Judicial; que pese a ser recibido el 4 del señalado mes y año, el Director del Establecimiento Penal demandado, no dio cumplimiento al mismo, aduciendo que el Juez que suscribió el mandamiento de libertad no es el mismo que ordenó su detención preventiva, por lo que necesitaría informe previo al respecto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- señala que
- el interno será liberado en el día,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- Fragmento 13
- APROBAR