SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
“procedente”
El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2 de 11 de junio de 2010, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, ordenando la libertad inmediata de Jhonny Ortiz Bazán, disponiendo la remisión de un oficio al Presidente de la Corte Superior del citado Distrito Judicial dando cuenta de la situación administrativa suscitada, para que en lo futuro no se obstaculice o frene un mandamiento de libertad; con el siguiente fundamento: a) De la revisión del expediente se tiene conocimiento de que el mandamiento de detención preventiva fue emanado por Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; b) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ordena la remisión por Secretaría de los antecedentes al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, quien tiene el control jurisdiccional de la causa, aspecto que no se hizo conocer al funcionario policial “recurrido”; y, c) Del análisis del expediente, se observa que se trata de la misma persona, de que si bien es cierto que se emitió un mandamiento de detención preventiva por una autoridad distinta a la que emitió el mandamiento de libertad, se tiene que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal conoció la causa cuando se encontraba de turno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- señala que
- el interno será liberado en el día,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- Fragmento 13
- APROBAR