SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

a)

La accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) El proceso penal contra su representado al 14 de diciembre de 2009, cumplió tres años de tramitación, cuyo cuaderno procesal se extravió en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz por más de dos meses, por lo que solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en conformidad al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo sido rechazado por el Juez de la causa, pero en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la declaró procedente; b) Hizo conocer al Gobernador que la “cautelar” fue llevada a cabo por el Juez, Calixto Rodríguez, quien a esa fecha ya no era Juez de Instrucción en lo Penal; c) Por cuestiones administrativas, su representado no puede seguir detenido, encontrándose indebidamente privado de libertad por seis días, ya que el mandamiento de libertad fue emitido por autoridad competente; además, en la última visita de cárcel, el Presidente de la Sala Penal Segunda, señaló que por cuestiones administrativas no se puede coartar el derecho a la libertad; y, d) Cuando su representado ingresó al Centro de Rehabilitación nunca se le pidió documentos, por ello, no cuenta con documentación alguna, existiendo en el fólder que cursa en dicho Centro sus huellas dactilares y una fotografía, por lo que solicitó que se aplique el art. 83 del CPP.